LA SOLUCION ES INSTALAR UNA ANTENA PARABOLICA COMUNITARIA.
Con una ANTENA COLECTIVA, cada vecino que lo desee puede escoger si prefiere un servicio de emisión gratuita o un paquete de canales de pago.
La colocación de una única antena parabólica por edificio evita la proliferación de antenas individuales en la fachada.
La legislación española garantiza el derecho de todo ciudadano a recibir información, por lo que no puede haber limitaciones a la hora de instalar una antena colectiva o individual, incluso si se han de utilizar zonas comunes del edificio como el tejado o las terrazas.
Según el Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, cualquier persona interesada en instalar una antena parabólica, utilizando zonas comunes, tiene que seguir los siguientes pasos:
1.- El vecino entregará una carta modelo firmada al presidente de la comunidad, detallando su solicitud
2.- En un plazo máximo de 15 dias el presidente ha de responder a la carta indicando si existe o está prevista la instalación de una antena parabólica comunitaria que pueda dar el servicio solicitado en un plazo inferior a 3 meses.
Si esto no ocurriese el vecino queda automáticamente habilitado para realizar la instalación de la antena parabólica, utilizando incluso zonas comunes del edificio. La comunidad no puede prohibir el derecho de información.
3.- Si el presidente no responde en 15 dias, el interesado puede proceder a la instalación de la antena parabólica en zonas comunes.